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¿De quién son los hijos: del padre o de la madre?

«Son mis hijos.» «No, son míos, yo los tengo.» Esa conversación la he escuchado en mi oficina, en pasillos de juzgado y en audiencias de conciliación durante veintiocho años.

Y cada vez que la escucho sé dos cosas: que el proceso va a durar más de lo necesario, y que nadie en la sala está hablando del niño.

Los hijos no son de nadie. Son de ellos mismos, y la ley está de su lado, no del suyo.


La pregunta del título es la que trae la gente. Y mi respuesta siempre decepciona a los dos lados: los hijos no son del padre ni de la madre. Un hijo no es un bien que se reparte. No está en el inventario.

Esto no es una frase bonita: es el eje jurídico de todo el derecho de familia moderno, en Costa Rica y en los países que firmaron la Convención sobre los Derechos del Niño. El niño es sujeto de derechos. Tiene los suyos, propios, y el Estado los protege incluso frente a sus papás.

Qué tienen los padres entonces

Los padres no tienen propiedad: tienen responsabilidad. Lo que la ley les da son deberes, y las facultades que vienen con esos deberes. Cuidar, criar, educar, representar, mantener. Eso no es un derecho sobre el hijo: es un derecho del hijo frente a ustedes.

Y por eso la ley se los puede quitar. Nadie le quita a usted su casa porque la tenga sucia; pero la patria potestad sí se le puede limitar o suspender si no la ejerce en beneficio del menor. Esa diferencia prueba de quién es el derecho.

La pregunta que sí sirve

No es «¿de quién es mi hijo?». Es «¿qué necesita mi hijo, y cuál de los dos está en mejores condiciones de dárselo esta semana?»

El día que una pareja cambia la primera pregunta por la segunda, el proceso se acorta. Lo he visto decenas de veces. Porque la primera pregunta solo tiene dos respuestas posibles y las dos son peleas; la segunda tiene muchas respuestas y casi todas se pueden negociar.

Los tres derechos del niño que casi nadie nombra en el pleito

  1. 1El derecho a mantener relación con ambos padres. Salvo que uno represente un riesgo real, el niño tiene derecho a los dos. Quien bloquea ese vínculo no está protegiendo al niño: está usando al niño.
  2. 2El derecho a ser oído. Según su edad y madurez, el niño tiene derecho a que su opinión se escuche y se tome en cuenta. No es que decida: es que se le escuche. Son cosas distintas y la segunda es obligatoria.
  3. 3El derecho a no ser el campo de batalla. Este no viene con nombre técnico, pero sostiene todo lo demás. Un niño que oye la versión de cada papá sobre el otro está cargando un expediente que no es suyo.

El daño que no aparece en ningún expediente

Yo gané un caso de régimen de visitas. Dos días por semana para un padre que llevaba meses sin ver a su hija. Sentencia a favor, impecable. El día que fue a recogerla, la niña no quiso salir con él.

Jurídicamente, el padre tenía todo el derecho. Humanamente, llegó tarde. Durante los meses del pleito, nadie trabajó el vínculo: se trabajó el expediente. Y los vínculos no se ejecutan con una sentencia.

Si en su caso hay violencia, abuso o riesgo para el menor, esto cambia por completo y no se negocia: se protege. En Costa Rica eso se tramita con medidas de protección y hay que ir de inmediato.

Qué hacer esta semana, aunque el pleito ya exista

Y una cosa más, que es la que de verdad quiero que se lleve. Dentro de quince años su hijo no va a recordar quién ganó la audiencia. Va a recordar quién lo puso en el medio.

Los dos expedientes de este caso

Expediente I

El jurídico

  • Patria potestad
  • Guarda y crianza
  • Régimen de visitas
  • Pensión alimentaria
  • Interés superior del menor

Expediente II

El emocional

  • Miedo a perderlo
  • Rabia con el otro padre
  • Culpa por la separación
  • Necesidad de ganar
  • Amor

Qué hacer · el método R.A.A.

Reconocer

Reconozca si lo que quiere es tener a su hijo o ganarle al otro padre. Las dos cosas se parecen desde adentro y son opuestas desde afuera.

Aceptar

Acepte que su hijo tiene derecho al otro papá, aunque ese papá le haya fallado a usted. Son dos relaciones distintas.

Accionar

Negocie los horarios en una mesa antes de pedírselos a un juez, y cumpla lo suyo sin condicionarlo. Esas dos cosas, hechas esta semana, cambian el caso.

Preguntas frecuentes

¿La madre tiene preferencia legal sobre el padre?

El criterio que manda es el interés superior del menor, no el sexo del progenitor. En la práctica, lo que pesa es quién ha ejercido el cuidado, la estabilidad que cada uno ofrece y la relación real con el niño. Un padre presente tiene mucho que alegar; un padre ausente que aparece con la demanda, mucho menos.

¿Puedo negar las visitas si no me pagan la pensión?

No conviene y suele volverse en contra. Son dos obligaciones independientes: el incumplimiento de la pensión se reclama por su vía, y bloquear el vínculo no lo cobra — lo que hace es ponerlo a usted en falta y dañar al niño.

¿A qué edad decide el niño con quién vivir?

No hay una edad en la que el niño «decida» solo: lo que la ley manda es que se le escuche conforme a su edad y madurez, y que su opinión se valore. Decidir sigue siendo del juez, con el interés superior del menor como criterio.

Su caso

Si esto le pasó a usted, conversémoslo antes de que decida.

Veintiocho años de ejercicio en Costa Rica. Reviso el expediente jurídico y el emocional antes de que usted firme, demande o ceda.

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