La persona que tiene al menor a su cargo no tiene más derechos
«Yo lo tengo, entonces yo decido.» Es la frase más repetida en los conflictos de familia y es la que más casos arruina.
La dice quien tiene al niño durmiendo en su casa, y la dice de buena fe: siente que la convivencia diaria le da autoridad. Y en la vida diaria, en parte, se la da. En el expediente, no.
Tener la guarda es tener un deber, no un voto de más.
Hay que separar dos cosas que la gente confunde todos los días: la guarda y crianza y la patria potestad. No son lo mismo y ahí nacen la mitad de los pleitos.
La guarda: con quién vive, el día a día
La guarda y crianza es quién tiene al niño en la casa y lleva el día a día: el desayuno, la escuela, la hora de dormir, el permiso para ir al cumpleaños del vecino. Es enorme en esfuerzo y le da autoridad sobre lo cotidiano. Nadie tiene que consultar si la niña puede comer arroz.
La patria potestad: las decisiones grandes, de los dos
La patria potestad es otra cosa: es la representación y las decisiones de fondo. Y, salvo que un juez la haya limitado o suspendido, es de los dos padres, viva el niño donde viva. Eso significa que las decisiones grandes no las toma quien lo tiene, sino los dos:
- Cambiar al niño de escuela.
- Salir del país con él.
- Autorizar un tratamiento médico que no sea una urgencia.
- Mudarse a otra provincia o a otro país con el niño.
- Trámites de identidad, pasaporte y representación legal.
Tomar una de esas decisiones solo, sin el otro, es el error más común y el más caro. No porque sea inmoral: porque es el argumento perfecto que usted le regala a la otra parte. He visto casos sólidos caerse por un cambio de escuela hecho sin avisar.
Tener al niño le da el desayuno. No le da el pasaporte.
Los cuatro errores de quien tiene al menor
- 1Usar el tiempo como castigo. Mover las visitas, llegar tarde, inventar un compromiso. Se nota, se documenta, y a los seis meses está en el expediente.
- 2Decidir solo lo que es de dos. Escuela, salud, viaje, residencia. Avise siempre, por escrito, aunque esté seguro de que el otro va a decir no.
- 3Convertir al niño en mensajero. «Dígale a su papá que…» El niño no es correo. Y cuando crezca va a recordar que lo usaron.
- 4Confundir cuidado con propiedad. Es lo que está en el fondo de todo. Usted lo cuida; no lo tiene.
Y los cuatro del que no lo tiene
- 1Aparecer solo cuando hay pleito. El juez ve el historial, no la intención.
- 2Condicionar la pensión al comportamiento del otro padre. La pensión es del niño, no del adulto que le cae mal.
- 3Usar la visita para interrogar al niño sobre la vida del otro. Eso se nota y pesa.
- 4Pedir en la demanda más de lo que de verdad va a sostener. Pida el régimen que usted puede cumplir todas las semanas del año, no el que suena bien en el escrito.
Si lo que hay de fondo es riesgo real para el menor —violencia, abuso, negligencia grave—, nada de esto se negocia. Se piden medidas de protección y se piden ya.
La regla que les doy a los dos
Cuando me toca sentar a los dos papás en una mesa, les propongo una sola regla y casi siempre basta: todo lo que dura más de un año se decide entre los dos; todo lo que dura menos de un día lo decide quien lo tiene ese día.
Es sencilla, es justa y les quita de encima el ochenta por ciento de las discusiones. Y lo mejor: no necesita juez. Lo pueden firmar ustedes dos este mes.
Los dos expedientes de este caso
Expediente I
El jurídico
- Guarda y crianza
- Patria potestad
- Representación
- Autorización de salida del país
- Régimen de visitas
Expediente II
El emocional
- Sensación de haber sido el que se quedó
- Desconfianza
- Control
- Miedo a perder influencia
Qué hacer · el método R.A.A.
Reconocer
Reconozca si está decidiendo solo porque es urgente o porque le pesa consultar al otro. Es una distinción incómoda y decide el caso.
Aceptar
Acepte que la convivencia diaria no le dio un voto de más en las decisiones grandes, aunque usted esté poniendo más.
Accionar
Avise por escrito toda decisión que dure más de un año, y proponga la regla del año y del día. Firmada entre los dos vale más que ganada en audiencia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo sacar del país a mi hijo sin permiso del otro padre?
Por regla general no: la salida del país de una persona menor de edad requiere autorización de quienes ejercen la patria potestad, y si no hay acuerdo hay que pedirla al juez. Hacerlo sin permiso es uno de los errores más graves y puede tener consecuencias serias.
Tengo la guarda, ¿puedo cambiarlo de escuela?
La decisión educativa de fondo es de patria potestad y por tanto de los dos. Avise siempre por escrito y busque el acuerdo; si el otro se niega sin razón, se plantea ante el juez. Hacerlo de hecho le da a la otra parte un argumento que no necesita.
El otro padre no cumple el régimen de visitas. ¿Qué hago?
Documéntelo sin dramatizarlo: anote fechas, guarde mensajes y evite enfrentamientos delante del niño. Con eso se pide ante el juzgado la ejecución o la modificación del régimen. Lo que no conviene es responder con otro incumplimiento.
Su caso
Si esto le pasó a usted, conversémoslo antes de que decida.
Veintiocho años de ejercicio en Costa Rica. Reviso el expediente jurídico y el emocional antes de que usted firme, demande o ceda.
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