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Si su esposo se fue de la casa: qué hacer en las primeras semanas

Se fue. A veces con una maleta y un portazo, a veces con una explicación de diez minutos, y a veces sin decir nada: un día no volvió.

Lo que viene después son dos semanas de niebla. Y esas dos semanas, aunque nadie se lo diga, son las que más pesan en todo lo que sigue.

No es el momento de decidir el futuro. Es el momento de proteger lo urgente y no cerrarse puertas.


Primero lo humano: usted no está en condiciones de tomar decisiones grandes esta semana, y eso no es debilidad. Es información. Nadie decide bien el reparto de su vida tres días después de un portazo. Separe lo urgente de lo definitivo, y haga solo lo urgente.

Lo que sí hay que hacer ya

  1. 1Asegure lo de los niños. Comida, escuela, rutina, quién los recoge. Antes que cualquier trámite. La estabilidad del niño es lo primero que un juez mira después y lo primero que al niño le sirve ahora.
  2. 2Haga una foto del estado de las cosas. Qué hay en las cuentas, qué bienes existen, qué deudas hay, a nombre de quién está cada cosa. No para esconder nada: para saber. Quien no sabe qué hay, negocia a ciegas.
  3. 3Guarde los documentos importantes en un solo lugar y en copia. Cédulas, certificados de nacimiento, escrituras, placas, estados de cuenta, recibos. Que estén y que usted sepa dónde.
  4. 4No deje de pagar lo que lo deja mal a usted. Si la hipoteca o el recibo del agua están a su nombre, el acreedor no entiende de separaciones. Pague lo que lo compromete y guarde el comprobante.
  5. 5Escriba lo que pasó, con fechas. Una página, sin adjetivos: el día que se fue, qué dijo, quién estaba, qué dinero dejó o se llevó. La memoria se acomoda sola a los tres meses; el papel no.
  6. 6Busque orientación legal temprano, aunque no piense demandar. Una consulta no es una demanda. Es saber qué le corresponde antes de firmar o de aceptar algo por cansancio.

Lo que no hay que hacer, por mucho que lo pida el cuerpo

En las primeras semanas no se gana el caso. Lo que se hace es no perderlo.

Las tres cosas que la ley protege y que mucha gente no sabe que tiene

Sin entrar en el detalle de su caso —que es lo único que de verdad importa y no se resuelve en un artículo—, hay tres terrenos que conviene que sepa que existen:

Si se fue con amenazas, si volvió a amenazar, o si hay violencia de cualquier tipo, esto deja de ser una separación y pasa a ser protección. En Costa Rica se piden medidas de protección en el juzgado correspondiente y se marca el 9-1-1 si hay riesgo inmediato. No espere a estar segura: para eso existen las medidas.

Y el expediente que nadie le va a abrir

Todo lo anterior es el expediente jurídico, y hay que armarlo bien. Pero hay otro que se abrió el día del portazo y que va a decidir más que cualquier escrito: el suyo.

Ahí están el miedo de no poder sola, la rabia de haber sostenido años, la vergüenza de contarlo y la pregunta de si usted hizo algo mal. Todo eso es legítimo y todo eso va a querer firmar documentos en su nombre. Mi consejo de veintiocho años es sencillo: déle noventa días. Proteja lo urgente hoy y decida lo definitivo cuando pueda dormir.

Las decisiones que se toman con rabia se cumplen igual. Y se pagan igual.

Los dos expedientes de este caso

Expediente I

El jurídico

  • Pensión alimentaria
  • Régimen patrimonial
  • Vivienda familiar
  • Guarda y visitas
  • Deudas conjuntas

Expediente II

El emocional

  • Miedo
  • Vergüenza
  • Rabia
  • Duelo
  • Culpa
  • Urgencia de resolverlo ya

Qué hacer · el método R.A.A.

Reconocer

Reconozca que está en duelo y que el duelo tiene prisa. Nombrarlo es lo que le quita el poder de firmar por usted.

Aceptar

Acepte que hoy no puede decidir lo definitivo, y que no tiene que hacerlo. Nadie le está pidiendo el resto de su vida esta semana.

Accionar

Haga las seis cosas urgentes, no firme nada, y ponga la decisión grande a noventa días con una consulta legal en el medio.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que divorciarme para pedir pensión?

No. La pensión alimentaria para los hijos se puede pedir estando casados y separados de hecho, y no depende de que exista un proceso de divorcio. Son trámites distintos y la pensión suele ser el urgente.

Se fue de la casa, ¿pierde sus derechos sobre los bienes?

Irse de la casa no borra por sí solo derechos patrimoniales. Lo que se adquirió durante el matrimonio se liquida conforme a las reglas del régimen aplicable, y abandonar el hogar tiene efectos en otras cosas, pero no funciona como una renuncia automática. Es exactamente el punto que hay que revisar con abogado y con los documentos a la vista.

¿Puedo cambiar la cerradura de la casa?

Es una de las preguntas que más me hacen y la respuesta prudente es: no sin orientación, porque depende de a nombre de quién está el inmueble, de si hay hijos menores y de si existe o no una medida de protección. Si lo que hay detrás es riesgo, el camino correcto no es la cerradura: es la medida de protección, que sí tiene respaldo legal.

Su caso

Si esto le pasó a usted, conversémoslo antes de que decida.

Veintiocho años de ejercicio en Costa Rica. Reviso el expediente jurídico y el emocional antes de que usted firme, demande o ceda.

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